El Tribunal Supremo en 2018 cambió su doctrina (STS 145/2018 de 13/02/18) sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido estableciendo el “dies a quo” (es decir, el día de comienzo) y este será tu primer día laborable.
Y ello gracias a la lógica aplastante y reproducimos de la sentencia del Tribunal Supremo:
"la rúbrica del precepto convencional "permisos retribuidos" nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja"
Ejemplos
- El martes has trabajado hasta las 15:00 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuelo. Por este hecho, tenemos en nuestro convenio dos días de permiso retribuido. Los dos días de permiso serían el miércoles y el jueves.
- El martes has trabajado hasta las 15:00 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuela, pero libras el miércoles. Los dos días serían jueves y viernes.
- Te casas el sábado (libras sábado y domingo), el día de comienzo de los 15 días sería el lunes siguiente.
En definitiva, el permiso retribuido comenzará el primer día que te toque trabajar.
¡Que no te engañen!