Cinco Días - Falta de acuerdo al fijar las vacaciones |
Falta de acuerdo a la hora de fijar las vacaciones
"Su disfrute depende de que el empleado y la compañía lleguen a un acuerdo en el que se respeten las garantías establecidas en el Estatuto de los trabajadores (ET), los convenios colectivos aplicables y los acuerdos de empresa. En caso contrario, es habitual que la disconformidad entre las partes sobre cómo, cuándo o las condiciones que deben asumirse para el ejercicio de este derecho al descanso retribuido, acabe resolviéndose en los tribunales."
- El empresario no puede resolver por su cuenta en qué fechas pueden los trabajadores disfrutar de las vacaciones que tengan pendientes.
- Si el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por causas imputables a la empresa, como ya indicó el Tribunal de Justicia de la Unión europea, el empleado podrá aplazarlas y acumularlas sin limitación en el tiempo, o si decidiera no disfrutarlas, recibir una compensación por ellas.
- La empresa debe asumir las consecuencias de que el trabajador no pueda disfrutar de sus vacaciones, si una vez han sido concedidas, e incluso iniciadas, se interrumpen por necesidades de la empresa.

Del mismo modo, la misiva, firmada por el Secretario General, Pepe Álvarez, y el Secretario de Organización, Rafael Espartero, señala que UGT exigirá a las empresas que con las que trabaje, un salario mínimo de convenio de 1.000 euros en los términos que establece el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) firmado el pasado 5 de julio.
Para el sindicato, esta medida es “coherente” con el acuerdo firmado, que “tiene carácter obligacional, por lo que compromete a las organizaciones firmantes a promover todas las actuaciones pertinentes para que sus contenidos se trasladen adecuadamente a la negociación de cada ámbito y, además, se cumplan”.