
Si en muchas empresas ya se están recibiendo la aprobación de sus vacaciones para el año 2020, en Necomplus, empresa llena de casos de éxito, que te ofrece la mejora de la experiencia cliente... preferimos el estilo estilo trucha, es decir, ir a contracorriente.
Porque el trabajador de Necomplus no necesita conciliar, ni planificar viajes, ni disfrutar de su familia en Navidades.... El trabajador de Necomplus está para lo que la empresa necesite.... por necesidades del servicio, manida frase que viene a decir "hago y dispongo como me conviene".
Estamos en la cuenta atrás "Tic, tac, tic, tac..." para las Navidades pero recordemos la obligación que establece el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (y sí, es una obligación para cualquier tipo de empresa, incluso las que van a contracorriente):
" El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. "
Pues sí, has leído bien "al menos dos meses antes" y suena bien ¿Verdad?
Y, además, que nunca viene mal recordarlo:
"El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y
el trabajador"
Art. 38.2 ET.
Con lo que volvemos a incidir que las vacaciones obligatorias no existen.
Y ahora pongámonos... en el peor de los casos: Nos pasan la aprobación y no nos dan lo que hemos pedido y además, tarde.... siempre tarde.... sin tiempo de reacción, sin posibilidad de cambiar las vacaciones, sin posibilidad de encontrar un familiar que se haga cargo de los niños, sin posibilidad de que la falta de organización ajena nos cause un serio perjuicio.
¿Qué podemos hacer?
Pues se resume en "solve et repete", es decir, obedecer y reclamar:
1. Manifestar la disconformidad.
2. Obedecer.
3. Reclamación por vía judicial para que establezca un juez las vacaciones. Triste acudir a esta situación, sí... pero todos los años es lo mismo y aquí viene el aliciente:
- La reclamación de las vacaciones vía judicial NO necesita ni abogado ni procurador y es un procedimiento sumario y preferente.... es decir, súper-ágil.
- En caso de incumplimiento de este plazo fijado por el art. 38.3 ET los tribunales están "penalizando" a la empresa con las "vacaciones in duplo": las que te han dado (si es que las has disfrutado) y las que has solicitado.
Así que anímate, obedece y reclama. Consúltanos, te diremos cómo.
UGT - Por el respeto de nuestros derechos como trabajadores, por la conciliación, por un trabajo digno.