Con motivo de la reciente dana que ha asestado a nuestra provincia, muchos nos preguntamos hasta qué punto estamos obligados a ir a trabajar.
Os dejamos un interesante artículo publicado en El País, que aclara cómo actuar tanto en caso de imposibilidad de desplazaros como en el caso de que la permanencia en el puesto conlleve la creación de un riesgo. Y, además, se prevén sanciones al empresario que ponga en riesgo al trabajador.
En definitiva, se trata de una ausencia justificada si bien no remunerada, no existe obligación de recuperar las horas si bien podemos verlo descontado de la nómina.
Os dejamos un interesante artículo publicado en El País, que aclara cómo actuar tanto en caso de imposibilidad de desplazaros como en el caso de que la permanencia en el puesto conlleve la creación de un riesgo. Y, además, se prevén sanciones al empresario que ponga en riesgo al trabajador.
En definitiva, se trata de una ausencia justificada si bien no remunerada, no existe obligación de recuperar las horas si bien podemos verlo descontado de la nómina.