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¡Feliz Año! Con "F" de Festivo, despedimos el año con la polémica sobre los festivos y su remuneración.

La retribución fijada para los festivos no puede ser inferior al 175% de la hora ordinaria


Volvemos con nuestros post, y en esta ocasión para brindar por el año que acaba y el año que comienza. Por ello, vamos a abordar la polémica sobre los festivos no disfrutados y su compensación económica.  
Recientemente se ha comunicado a la plantilla del servicio Solvia, de forma un tanto irregular, vía mail y sin más información, la implantación de un nuevo “modelo” de compensación de los días festivos trabajados (desconocemos porcentaje del servicio a cubrir, criterios de adjudicación del festivo en caso de disfrute, etc.).
(En cuanto a esta modificación en nuestras condiciones de trabajo la dejaremos para un próximo post sobre el Art. 41 ET, procedimiento y alternativas ante una modificación sustancial en las condiciones de trabajo)
Se trabajarán los festivos y no serán compensados con un día de descanso como hasta ahora PERO pasaremos a obtener la maravillosa compensación económica por día festivo que no ha sido determinada pero que adelantamos que según RRHH y su asesoría asciende a….

....42€ euros para jornadas de 40 horas
...36,75€ para jornadas de 35 horas y 
...31,50€ para las de 30 horas.

Se advierte que esta imagen puede herir la sensibilidad y que la única diferencia entre esta nómina y las anteriores es la incorporación del “plus festivo” –  código 107 – importe 36,75€.


Nuestro convenio no establece nada sobre los festivos trabajados así que de nuevo, tendemos que acudir al Estatuto de los Trabajadores para ver cuál es el tratamiento en cuanto a los festivos. Recordemos que el art. 37.2 ET establece que:
“Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales”
Es decir, son días remunerados y, por supuesto, no hay que devolverlos a la empresa, ni se descuentan ni nada similar.

Y ¿qué ocurre si no se pueden disfrutar? 

Pues para ello hay que acudir al Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos que prevé que, excepcionalmente, los festivos no puedan ser disfrutados estableciendo en su art. 47:

"Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá OBLIGADA a abonar al trabajador, ADEMÁS de los salarios correspondientes a la semanael IMPORTE DE LAS HORAS TRABAJADAS EN EL DÍA FESTIVO o en el período de descanso semanal, INCREMENTADAS en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio."

Destacamos del siguiente artículo 4 cosas:
  •       La empresa está obligada
  •   Al pago de su salario correspondiente a la semana (es decir, al pago de la retribución habitual)
  •      ADEMÁS (sinónimos: encima, también, asimismo...)
  •      El importe de las horas trabajadas en el día festivo INCREMENTADAS en un 75%, es decir, o lo que viene a ser lo mismo un 175%

Ahora, vamos al cálculo de la hora trabajada en festivo.

Para ello, resulta imprescindible el cálculo de la hora ordinaria y es que podemos caer en el error de calcularla en base al salario bruto mensual. Y siguiendo a la jurisprudencia (Véase por ejemplo STSJ Asturias 23/12/2011 o STSJ Madrid 10/1/2011) la hora ordinaria debe calcularse teniendo el salario bruto anual y la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en cómputo anual. 


Jornada completa
Jornada parcial 35 h.
Jornada parcial 30 h.
Salario anual
12.600 €
11.025. €
9.450 €
Salario semanal
12.600 €/ 52 = 242,30 €/semana
11025 € / 52 = 212,01 €/semana
9.450 €/ 52 = 181,73 €/semana
Jornada anual
1.800 h
Duración máxima anual de la jornada de trabajo ordinaria para cada ejercicio. Convenio Necomplus (art. 18)
1.575 h
Duración máxima de la jornada de trabajo a 35h. para cada ejercicio.
1.350 h
Duración máxima anual de la jornada de trabajo a 30h. para cada ejercicio
Jornada semanal
1.800 / 52 = 34,61 h/semana
1.575 11025 / 52 = 30,28 h/semana
1.350 / 52 = 25,96 h/semana
VALOR HORA ORDINARIA
242,31 / 34,61 = 7,00 €/hora
212,01 / 30,28 = 7,00 €/hora
181,73 / 25,96 = 7,00 €/hora

Por tanto, podemos concluir que aquellos que trabajadores sujetos al SMI en Necomplus, independientemente de la jornada, tendrá un salario bruto anual de 7 €/ hora.

Por tanto calculemos ahora el valor de la hora trabajada en festivo según el Real Decreto :
A
B
C
D
Horas trabajadas en festivo
7 € / hora
Incremento 75% (5,25€/hora)
Total festivos (12,25€/hora)
8
56
42
98
7
49
36,75
85,75
6
42
31,50
73,50

Y es que el art. 47 del Real Decreto lo establece claramente… que además del salario semanal correspondiente se abonarán las horas (Columna B) incrementadas en un 75% como mínimo (Columna C), es decir, la columna D.

Se ha reclamado el abono correspondiente al festivo trabajado y la respuesta ha sido de una profesionalidad intachable (ironía):

“La nómina es correcta, ya que el día ya lo cobra en la nómina, los festivos no se descuentan de la nómina, son retribuidos y por lo tanto ya lo cobra a precio normal lo trabaje o no. Si lo trabaja, lo que se paga además en la nómina es el incremento del 75% por hora trabajada ese día, ya que como os comentó el día ya lo ha cobrado.

Por tanto, en la actualidad la empresa es deudora de un importe en nómina de 49 euros y para que dicha interpretación tendenciosa no vuelva a producirse, será reclamada mediante una demanda de cantidad ante la jurisdicción laboral.

¡Feliz Año 2020


Más información, porque a diferencia de lo que dicen esto no es opinión, es información:



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